¿Tu inquilino no paga? Recupera tu casa
Desde la primera mensualidad impagada se puede lanzar el procedimiento de desahucio. Aunque pueda parecer complejo y a veces desesperante, si el propietario actúa con rapidez podrá recuperar su vivienda en una media de cinco o seis meses. ¿Sabes cómo?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que no se tiene por qué esperar. “Desde que vence el pago de la primera mensualidad ya hay retraso y, por tanto, ya tendría viabilidad una demanda de desahucio” explica el abogado especializado Eduardo Fernández-Figares, fundador de desahucioinquilinos.es.
A partir de ahí se abre un proceso que aglutina dos escenarios, declarativo y ejecutivo. El declarativo se inicia con la demanda, en la que se solicita al juez que, debido a ese impago, “declare terminado el contrato de arrendamiento y ordene el desalojo” indica el especialista, quien aclara que para interponer esta demanda es necesario abogado y procurador. Si el arrendatario accede a marcharse sin oposición el procedimiento habrá finalizado.
¿Qué sucede si hay oposición? Las partes deberán acudir a juicio y si la sentencia es favorable al propietario el juez ordenará el desahucio. Y aquí es donde empieza la fase ejecutiva, es decir, la ejecución de la sentencia.
Después de que el juez haya emitido su veredicto el inquilino nada puede hacer por permanecer en la vivienda, aunque sí tendría opción a demorar algunas semanas el desalojo acogiéndose a algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil o solicitando prórrogas en caso de contar con menores escolarizados o situaciones puntuales.
“La media de tiempo para este procedimiento está en cinco o seis meses” estima Fernández-Fígares, quien plantea que en casos poco frecuentes podría durar dos meses, y en otros alargarse hasta el año y medio.
Consejos para el propietario
Sin embargo, hay errores que el propietario debe evitar si no quiere que ese tiempo se amplíe y poner en riesgo el recuperar su vivienda.
Lo advierte el letrado Fernández-Fígares, quien recomienda “dejarse de escribir con el inquilino y dejar la situación en manos del abogado” ya que esos escritos “pueden volverse en su contra”. Como ejemplo, señala el “mandar un WhatsApp concediendo un periodo de pago de la deuda de 60 días” ya que en este caso no se podría poner la demanda hasta pasado el plazo.
Por último, el especialista insiste en la importancia de “tener paciencia” en este procedimiento y apunta, sobre la posibilidad de cobrar la deuda contraída (desde que deja de pagar hasta que es desahuciado), que “transcurrido un plazo de 20 días desde que la Sentencia o decreto dictado por el juez es firme el arrendador dispone de 5 años para ejecutar la deuda solicitando el embargo de dinero, cuentas o bienes